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Última atualização: 22 maio 2022

Protocolo Covid-19

This regulation (in Spanish) dated September 29, 2020 is the Biosecurity Protocol relative to Covid-19 concerning the touristic use of the Machu Picchu Citadel. This original document original is available in Spanish in PDF format on the official page of the Ministry of Culture of Cusco and from this page.

CÓDIGO P-PANM.DDC.C.01

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN ANTE EL COVID-19 PARA VERSIÓN 02

LA ATENCIÓN DE VISITAS TURÍSTICAS EN LA LLAQTA O CIUDAD INKA DE MACHUPICCHU

F. ELAB. 29/09/2020

F. MOD. 25/11/2020

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN ANTE EL COVID-19 PARA LA ATENCIÓN DE VISITAS TURÍSTICAS EN LA LLAQTA O CIUDAD INKA DE MACHUPICCHU

Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco - Ministerio de Cultura

1. OBJETIVO GENERAL

Establecer medidas para la vigilancia, prevención y control frente al riesgo de contagio y propagación del COVID-19 entre el personal del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura, de los turistas, guías de turismo y personal de apoyo en la llaqta de Machupicchu.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.1. Establecer medidas operativas para disminuir el riesgo de contagio y propagación del COVID-19 durante la visita en la llaqta de Machupicchu.

2.2. Estandarizar los procedimientos de prevención y reducción del riesgo de exposición a COVID-19 en el control de ingreso y durante la visita en la llaqta de Machupicchu.

2.3. Estandarizar los procedimientos de control, limpieza y desinfección antes, durante y después de la atención de los turistas, guías de turismo y personal de apoyo en la llaqta de Machupicchu.

3. ALCANCE

El presente documento es de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores y visitantes, que se desempeñen y se encuentren en la llaqta o ciudad inka de Machupicchu.

4. BASE LEGAL

4.1. Ley N° 29048, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2010-MINCETUR.

4.2. Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.

4.3. Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

4.4. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4.5. Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

4.6. Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.

4.7. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y su prórroga emitida mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario.

4.8. Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus modificatorias.

4.9. Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

4.10. Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

4.11. Decreto Legislativo N° 1507, que dispone el acceso gratuito temporal, para los servidores públicos, así como para las niñas, niños y adolescentes y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

4.12. Resolución Ministerial N° 195-2020-MINCETUR que aprueba los "Lineamientos Sanitarios ante el COVID-19 para Destinos Turísticos".

4.13. Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitara producida por el Covid-19, en el marco del D.S. N° 008-2020-SA”.

4.14. Resolución Ministerial N° 190 -2020-DM/MC “Lineamientos para la limpieza, desinfección y atención en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada, señalados en el Anexo I del Decreto Legislativo N° 1507”.

4.15. Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, que aprueba el documento denominado “Guía para la Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral”.

4.16. Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, que aprueba los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.

4.17. Resolución Ministerial N° 773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 048-minsa-dgps-v.01, “Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú”.

4.18. Resolución Ministerial Nº070-2017-MC a través de la cual se aprueba el "Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu".

4.19. Resolución Ministerial Nº216-2018-MC por la cual se aprueba la modificatoria al "Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu".

4.20. Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC que aprueba la capacidad de admisión a la llaqta de Machupicchu.

4.21. Resolución de Secretaría General N° 073-2020-SG/MC, que aprueba el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Cultura”.

4.22. Resolución de Secretaria General N° 069-2020-SG/MC, que aprueba la Directiva N° 0004-2020-SG-MC, "Lineamientos de Prevención de Propagación del Coronavirus (COVID-19) después de la culminación del Estado de Emergencia Nacional en el Ministerio de Cultura".

4.23. Resolución Directoral N° 003-2020-INACAL/DN, aprueba “Guía para la limpieza y desinfección de manos y superficies”.

4.24. Oficio Nº 092-2020-CDC/MINSA, que remite el Procedimiento para la prevención y atención ante posibles casos de COVID-19, para prestadores de servicios turísticos.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Abreviaturas
5.2. Definiciones

2El uso de colores para la señalización está específicamente indicado en la Norma Técnica Peruana 399.010-11.

5.3. Distanciamiento social

El personal de la DDC-C/MC, así como los visitantes, deberán mantener el distanciamiento social mínimo de uno punto cinco (1.5) metros y su cumplimiento será monitoreado por el personal de la DDC-C/MC.

Durante el recorrido, se recomienda que la distancia mínima entre visitantes sea de dos (02) metros y entre grupos diferentes o burbujas sociales de mínimo veinte (20) metros.

En el ingreso a la llaqta o ciudad inka de Machupicchu, se colocará una señal de obligación, en la cual se indicará el uso obligatorio de EPP, el distanciamiento social establecido y una señal de prohibición de contacto con las superficies de muros prehispánicos.

5.4. Toma de temperatura corporal

Para la toma de temperatura corporal del personal de la DDC-C/MC y de los visitantes, se deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Asegurar que el personal mantenga la distancia social mientras espera la toma de la temperatura.
  2. El evaluador deberá colocarse el equipo de bioseguridad (guantes, mascarilla, careta o protector facial).
  3. Colocar las baterías al equipo.
  4. Asegurarse que el sensor infrarrojo este limpio.
  5. Prender el equipo, revisar el estado de las baterías (si estas estuvieran bajas reemplazarlas); y esperar quince (15) minutos, previo al uso.
  6. Hacer una prueba previa antes de empezar la medición.
  7. Las mediciones deben realizarse lejos de los televisores o de teléfonos móviles para evitar que el campo magnético interfiera con la lectura.
  8. Se debe pedir al trabajador que despeje su frente de cabello o de alguna prenda, además que durante la lectura no se mueva.
  9. El evaluador debe pararse frente al trabajador de forma firme y sin moverse apuntar a la frente sin alejarse más de diez (10) cm ni acercarse más de cinco (5) cm; y retirar el equipo una vez que haya realizado la lectura.
  10. Una vez que se haya concluido con la toma de temperatura, se debe proceder al retiro de baterías y limpieza/desinfección del equipo antes de ser guardado.

La toma de temperatura se realizará al ingreso y salida; un resultado mayor a 37.5 °C u otros incidentes deberán registrarse en el cuaderno de ocurrencias.

De reportarse un resultado mayor a 38°C, no se permitirá el ingreso, se procederá al aislamiento del sospechoso, notificar a las autoridades competentes y al jefe inmediato.

Para el caso de la toma de temperatura del personal de la DDC-C/MC deberá ser registrada conforme a la Ficha de Control de Salud del Personal (Anexo Nº 04), el cual será monitoreado por el supervisor designado por la DDC-C/MC, de registrarse una temperatura igual o mayor a 38°, el referido personal deberá retirarse de las instalaciones y proceder a realizarse el tamizaje correspondiente, cuyos resultados deben ser enviados a su jefe
inmediato.

5.5. Actividad turística

Las instituciones del Sector Público que cuenten con programas de turismo social3 y tengan la intención de organizar visitas a la llaqta de Machupicchu, deberán gestionar ante la DDC-C/MC la autorización correspondiente. Dichas entidades deberán contar con los documentos requeridos por la autoridad sectorial competente y/o considerar las previsiones necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

3Ley 29408, Ley General del Turismo, Artículo 45.- Turismo social: El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con di scapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos.

5.6. Capacidad de admisión

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante DS N° 008-2020-SA y su prórroga, y el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante DS N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, así como disposiciones conexas al COVID-19 que puedan emitirse de manera posterior, la capacidad de admisión máxima para la llaqta o ciudad inka de Machupicchu, a partir del 1ero de Diciembre de 2020 será de un mil ciento diesciseis (1116) visitantes por día distribuidos en ciento veinte y cuatro (124) visitantes por hora.

Para el acceso gratuito al que hace referencia la Resolución Ministerial N° 000283-2020-DM/MC, los visitantes deberán generar su reserva en la página web www.machupicchu.gob.pe y confirmarla dentro de un plazo no mayor de 48 horas mediante el correo electrónico que se les enviará automáticamente a las casillas electrónicas consignadas al momento de realizar la reserva.

El personal de la DDC-C/MC verificará la identidad de los visitantes con la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carnet de Extranjería, originales.

Se recomienda que la visita turística en la llaqta de Machupicchu se dé a través de un guía de turismo que deberá abordar el bus de Machupicchu Pueblo (Aguas Calientes) con el grupo a operar.

No está permitido la permanencia de guías en la antesala del control de ingreso a la llaqta de Machupicchu.

El número máximo de visitantes por grupo es de ocho (08) correspondiendo, de ser el caso, a siete (07) turistas y un (01) guía de turismo.

Se recomienda implementar modelos de visita basados en burbujas sociales, bajo los criterios descritos en la R.M. 171-2020-MINCETUR.

5.7. Horarios de ingreso

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante DS N° 008-2020-SA y su prórroga, y el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante DS N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, así como disposiciones conexas al COVID-19 que puedan emitirse de manera posterior, la llaqta de Machupicchu estará disponible para la visita turística diariamente desde las 6:00 horas, siendo el cierre a las 17:30 horas. Existen nueve (9) rangos horarios para el ingreso de visitantes a la llaqta de Machupicchu, siendo el primer rango horario de ingreso de 06:00 a 07:00 horas y el último de 14:00 a 15:00 horas. Los visitantes deberán abordar el bus (Machupicchu Pueblo - Llaqta) con un máximo de 30 minutos previos al rango horario que figura en sus respectivos boletos de ingreso a la llaqta.

Para el caso de visitantes que deseen ingresar por el camino peatonal de Puente Ruinas, podrán hacerlo entre las 06:00 y 14:00 horas, con una anticipación no mayor a 1.5 horas antes del horario que figura en sus respectivos boletos de ingreso a la llaqta. Debiendo además, presentar su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carnet de Extranjería, originales.

5.8. De los circuitos

Los circuitos para la visita turística en la llaqta de Machupicchu son unidireccionales. Se cuenta con cuatro (04) circuitos definidos:

Desde la reapertura hasta nuevo aviso no regirán las restricciones de horarios para la visita a los conjuntos Intiwatana y Templo del Cóndor. Sin embargo, el conjunto Templo del Sol no estará disponible para la visita turística.

Las rutas alternas de la llaqta de Machupicchu (Montañas Machupicchu y Waynapicchu, Puente Inka e Intipunku) no estarán disponibles para la visita turística hasta nuevo aviso.

Los visitantes que arriban por la Ruta 05 de la RCI deberán registrarse en el Puesto de Control Nº 08 y dirigirse directamente a la salida de la llaqta de Machupicchu.

5.9. De las áreas de explicación turística y tiempos de permanencia

La explicación turística solamente se encuentra permitida en los siguientes espacios y con los siguientes tiempos máximos:

5.10. Del consumo de alimentos

Durante la visita turística no se permitirá el consumo de alimentos en la llaqta o ciudad inka de Mahcupicchu.

5.11. Del incumplimiento del protocolo de bioseguridad

En caso se detecte el incumplimiento de las disposiciones del presente documento, el personal de la DDC-C/MC, dentro del ámbito sus competencias, procederá a la intervención y la expulsión del infractor, de conformidad con lo establecido en sus normas pertinentes y a los "Planes para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Ministerio de Cultura y de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco", y de ser el caso, procederá a informar los hechos a las autoridades pertinentes.

5.12. De la restricción de ingreso de visitantes a la llaqta de Machupicchu

Si durante el control de temperatura en el ingreso a la llaqta se detectase un visitante con temperatura mayor a 38° C y/o síntomas asociados al COVID-19, el visitante sospechoso quedará prohibido de ingresar. El personal del PANM-DDC-C/MC tendrá la facultad de negar el ingreso, interrumpir el recorrido y de ser el caso retirar a cualquier persona que no cumpla o se niegue a cumplir con las medidas de bioseguridad sanitaria establecidas en el
presente documento.

En caso de identificarse alguna sintomatología asociada al COVID-19, se procederá al aislamiento del sospechoso en la zona de aislamiento e inmediatamente se comunicará el hecho a la autoridad competente.

5.13. Acciones de limpieza y desinfección

Se realizarán acciones de limpieza y desinfección según los "Planes para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Ministerio de Cultura y de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco", entre otros documentos pertinentes. Para dicho efecto, se deberá identificar superficies de limpieza y desinfección de pisos, paredes, zócalos, ventanas, techos, lavaderos, puertas, servicios higiénicos, senderos, señalización, barandas, entre otros, donde se realiza la actividad turística y que requieren limpieza y desinfección periódica, siendo ello así, se elaborará un listado de los ambientes y superficies que requieren de limpieza y desinfección, y deberán contar con un cronograma semanal y horarios de limpieza y desinfección.

La desinfección de espacios en zonas donde haya contacto con el público deberá darse con frecuencia, utilizando de preferencia mochilas pulverizadoras y/o aspersores que generen presión y volumen de descarga controlada, rociando de manera uniforme una solución hidroalcohólica diluida (preferentemente se empleará etanol disuelto al 70%) o amonio cuaternario diluido al 1% mediante mochilas pulverizadoras. Esta solución se aplicará en las oficinas administrativas e infraestructura interpretativa asociada.

Para realizar acciones de desinfección en la periferia de la llaqta de Machupicchu, el personal de la DDC-C/MC utilizará soluciones hidroalcohólicas diluidas (alcohol disuelto en agua), preferentemente 70% de etanol y 30% de agua, de manera controlada y mecánica. Queda prohibida la aplicación directa de dicha solución, sobre la arquitectura prehispánica, debiendo aplicarse únicamente en espacios de tránsito, utilizando herramientas que generen presión, con volumen de descarga controlada (aspersores manuales), permitiendo rociar la solución de manera uniforme a una distancia prudente que no implique el contacto directo con la arquitectura prehispánica expuesta.

El personal de la DDC-C/MC, está prohibido de utilizar detergentes, hipoclorito de sodio (lejía o cloro) y amonio cuaternario (QAC) en bienes culturales muebles e inmuebles, en recursos naturales (flora y fauna) y también verificarán que los visitantes no utilicen dichos productos.

Se debe realizar la limpieza y desinfección de superficies como mesas, escritorios, teclados de cómputo, manijas de puertas, entre otras.

La limpieza y desinfección de herramientas y equipos como teléfonos, equipos de comunicación radial, entre otros, deberá ser efectuada por el usuario del equipo, en forma constante.

5.14. Disposición de residuos sólidos

Conforme a lo establecido en la R.M. 99-2020-MINAM, la disposición de residuos sólidos, así como los EPP (mascarillas, guantes, mandiles descartables, entre otros) se dispondrán en contenedores debidamente rotulados, accionados con pedal, y protegidos con bolsas biodegradables en el área designada para residuos sólidos. En el caso de las mascarillas, estas deben doblarse a la mitad de modo que las gotas generadas de la nariz y boca no
queden expuestas. Estos materiales deben disponerse en una bolsa plástica, que debe ser amarrada con doble nudo y, en la medida de lo posible, se le debe rociar una solución de hipoclorito de sodio (lejía).

5.15. Condiciones a cumplir por los visitantes

5.16. Condiciones a cumplir por el personal de la DDC-C/MC

5.17. Condiciones en las oficinas y control de ingreso

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